5.3.5. Acceso a servicios públicos.

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El acceso a servicios públicos se refiere a la posibilidad de tener por parte de las familias servicios como son los siguientes:

a. Luz, agua potable, pavimentación, recoja de basura, teléfono domiciliario, y otros servicios como internet, televisión por cable etc.

b. Los dos primeros servicios se consideran básicos, y los demás son propios de las ciudades. En el caso de la luz en la mayor parte del país es suministrado por la Comisión Federal de la Electricidad (CFE), el agua potable es un servicio regulado por los ayuntamientos de los municipios o bien por las autoridades estatales.

c. En cuanto a la recoja de basura, particularmente en las ciudades, se ha hecho énfasis a la clasificación de la misma en basura inorgánica, constituida por materiales como metales, plásticos, vidrio y papel, los cuales pueden ser reciclados y orgánica, ésta constituida por restos de comida, ramas, hojas de árboles entre otros, los cuales pueden someterse a compostaje y obtenerse de ellos un abono orgánico para el abono de los cultivos.

d. El servicio de teléfono domiciliario prácticamente es servicio monopolizado por la compañía denominado , cuyo dueño Carlos Slim Helú, es considerado por la revista Forbes, el hombre más rico del mundo. Además también posee la compañía denominada , que ofrece el servicio de telefonía celular.

e. En cuanto al servicio de telefonía celular, en nuestro país existen otras compañías que ofrecen el servicio como Nextel, Axtel, Iusacel, Movistar, etc.

En los últimos años algunas compañías ofrecen el servicio que algunos denominan que incluye los servicios de televisión por cable, teléfono e internet, lo cual es muy atractivo para la población en general.


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